¿En riesgo la libertad de prensa?
La censura ya no siempre llega en forma de una orden que impide publicar una información. En México puede operar de maneras menos visibles: mediante amenazas, demandas, vigilancia digital, presión económica, estigmatización desde el poder, restricciones para acceder a información pública o mecanismos administrativos capaces de generar autocensura.
El problema, en Veracruz, adquiere una dimensión particular. Mientras a nivel federal se discuten nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias, en el estado se ha planteado la creación de un censo o padrón de periodistas. Ambas propuestas tienen una justificación oficial distinta, pero genera una preocupación similar: qué ocurre cuando el Estado adquiere herramientas que pueden terminar influyendo sobre quién informa, qué se considera válido como información y bajo qué condiciones puede ejercerse el periodismo.
Si bien hay una disputa entre quienes dicen que existe censura y quienes la niegan. Lo importante será analizar qué facultades se están creando, quién las ejercerá, qué controles tendrán y qué consecuencias podrían producir para periodistas y medios, particularmente para quienes trabajan de manera independiente.

La censura no siempre es de manera directa
Durante décadas, la imagen clásica de la censura estuvo asociada con la prohibición directa: una autoridad ordenaba retirar una publicación, impedía la circulación de un periódico o prohibía abordar determinado tema.
Ese modelo continúa existiendo, pero ya no es la única forma de limitar la libertad de expresión.
Ahora existen otras prácticas que pueden producir efectos similares: violencia contra periodistas, estigmatización oficial, demandas intimidatorias, uso discrecional de la publicidad oficial, vigilancia digital y opacidad gubernamental. ARTICULO 19 documentó 451 agresiones contra la prensa en México durante 2025. En Veracruz registró 34 casos, una de las cifras más altas del país.
En este contexto, hablar de libertad de prensa implica mirar más allá de las leyes que formalmente permiten publicar.
Un medio puede tener libertad jurídica para publicar una investigación y, al mismo tiempo, enfrentar una demanda que implique meses de defensa legal. Puede publicar una crítica y perder publicidad oficial. Puede solicitar información pública y encontrar obstáculos sistemáticos. Un periodista puede conservar su derecho a informar y, sin embargo, ser objeto de campañas de desprestigio o vigilancia.
El resultado puede ser el mismo: dejar de investigar determinados asuntos.
Eso es precisamente lo que vuelve relevante el concepto de censura indirecta. No necesita una prohibición expresa. Puede funcionar mediante incentivos, amenazas, sanciones o incertidumbre.
El debate federal: proteger a las audiencias sin convertir al Estado en árbitro de la verdad
El Gobierno federal ha planteado una propuesta relacionada con los derechos de las audiencias. Entre sus objetivos se encuentran distinguir información, opinión y publicidad, fortalecer el derecho de réplica y establecer mecanismos como códigos de ética y defensorías de las audiencias. El proyecto sostiene que estas medidas no deben interpretarse como una restricción de la libertad editorial ni como censura previa.
El objetivo, en principio, no resulta incompatible con la libertad de expresión.
Las audiencias tienen derecho a saber cuándo están frente a publicidad. También tienen derecho a mecanismos de réplica y a conocer los criterios éticos bajo los cuales opera un medio.
El problema aparece cuando la regulación deja conceptos demasiado abiertos en manos de una autoridad administrativa.
¿Qué es exactamente una “información falsa”? ¿Cuándo una información está “descontextualizada”? ¿Quién determina que una investigación periodística presenta una versión incorrecta de los hechos? ¿Qué diferencia existe entre un error periodístico, una interpretación y una opinión?
Son cuestiones particularmente delicadas cuando las respuestas pueden derivar en sanciones.
Sin duda que uno de los principales riesgos es la posibilidad de que conceptos ambiguos terminen utilizándose contra investigaciones legítimas, interpretaciones críticas o trabajos periodísticos que cuestionen al poder. También advierte que las sanciones económicas pueden producir autocensura, incluso cuando no exista una orden explícita para dejar de publicar.
El gran problema, no es que existan reglas sino quién interpreta esas reglas y qué puede hacer con ellas.
Una política pública orientada a proteger a las audiencias debería establecer obligaciones objetivas: identificar publicidad, garantizar mecanismos de réplica, transparentar criterios editoriales y corregir errores comprobables.
Otra cosa muy distinta sería otorgar a una autoridad la capacidad de determinar qué investigación es suficientemente verdadera, qué análisis está correctamente contextualizado o qué interpretación resulta aceptable.
Ahí comienza una zona de riesgo.
El caso Veracruz: ¿protección o control del gremio periodístico?
En Veracruz el debate tiene otra dimensión.
La propuesta de crear un censo o padrón de periodistas ha sido presentada como una herramienta para conocer al gremio y mejorar las políticas de protección. Sin embargo, un registro de esta naturaleza podría convertirse en un mecanismo de control si adquiere efectos de acreditación, exclusión o vigilancia.
La diferencia puede parecer administrativa, pero sus consecuencias serían políticas.
Un registro voluntario destinado exclusivamente a mejorar la protección de periodistas no es equivalente a una lista oficial que determine quién puede ser reconocido como periodista.
La segunda opción abre preguntas difíciles.
¿Qué ocurre con las y los reporteros independientes que no tienen ningún contrato laboral? ¿Con una persona que administra un medio digital autogestivo? ¿Con periodistas comunitarios o indígenas? ¿Con quienes investigan conflictos ambientales, agrarios, mineros o petroleros? ¿Con quienes trabajan sin pertenecer a una empresa de comunicación?
El periodismo contemporáneo no cabe necesariamente dentro de una redacción tradicional.
Por eso, convertir la pertenencia a un padrón en requisito para acceder a información, conferencias, protección o publicidad oficial podría generar una forma de exclusión institucional.
El documento advierte además sobre otro riesgo: la información recopilada. Un registro que incluirá nombres, domicilios, teléfonos, familiares, medios y zonas de cobertura podría convertirse en una base de datos especialmente delicada para periodistas que trabajan en contextos de violencia.
Dicha protección podría tener un efecto contrario y aumentar el riesgo.
Dos propuestas, dos mecanismos peligrosos
Las propuestas federal y estatal no son iguales.
La federal está relacionada con la regulación de los derechos de las audiencias y tiene como ámbito principal radio y televisión concesionadas. La estatal se plantea como un mecanismo administrativo para identificar al gremio periodístico en Veracruz.
Por eso tampoco deben analizarse como si fueran exactamente el mismo fenómeno.
El riesgo federal está relacionado principalmente con la posibilidad de que una regulación sobre audiencias termine generando sanciones, supervisión excesiva o autocensura por criterios ambiguos.
El riesgo estatal está relacionado con la posibilidad de que un registro de periodistas se transforme en una forma de acreditación, exclusión o vigilancia.
En ambos casos existe una cuestión común: el poder que se entrega a las instituciones y los controles que existen para limitarlo.
Una buena regulación no debería depender únicamente de las intenciones declaradas por quienes la promueven.
Debe contener candados.
El verdadero problema: quién controla al controlador
La discusión sobre censura suele quedarse atrapada en las declaraciones políticas.
Un gobierno afirma que no pretende censurar. Sus críticos sostienen lo contrario. Después aparecen comunicados, posicionamientos y declaraciones públicas.
Pero las garantías democráticas no deberían depender de confiar en la buena voluntad de una administración.
Las reglas deben impedir los abusos incluso cuando cambie el gobierno.
Por eso cualquier regulación relacionada con la libertad de expresión necesita establecer con claridad qué puede hacer una autoridad y, sobre todo, qué no puede hacer.
En el ámbito federal, se propone prohibir expresamente la censura previa, impedir sanciones por opiniones o líneas editoriales, garantizar revisión judicial y evitar que la autoridad reguladora pueda ordenar retirar, suspender o modificar contenidos periodísticos.
En Veracruz, las medidas necesarias son distintas, porque el riesgo que se busca evitar también es diferente: el censo debería ser voluntario, no convertirse en una licencia para ejercer el periodismo, no condicionar el acceso a información ni la protección y no excluir a periodistas independientes, digitales, comunitarios, indígenas o freelance.
La lógica es sencilla: el Estado puede crear mecanismos de protección, pero no debería convertirse en la autoridad que determine quién merece ser considerado periodista.
La publicidad oficial también puede convertirse en una herramienta de presión
La publicidad oficial es otro de los mecanismos que pueden utilizarse para ejercer presión sobre los medios. Cuando la asignación de recursos públicos depende de criterios políticos o discrecionales, puede generar incentivos para moderar las críticas al gobierno o favorecer determinadas líneas editoriales.
En México, la relación entre medios y gobiernos no puede analizarse únicamente desde la libertad editorial. También debe considerarse la dependencia económica que puede producir la publicidad oficial.
La publicidad oficial se debería distribuir mediante criterios objetivos como audiencia verificable, cobertura territorial, pertinencia del público y pluralidad de medios. También plantear que los gobiernos estatales, ayuntamientos y organismos autónomos publiquen mensualmente cuánto gastan, en qué medios, bajo qué criterios y con qué resultados.
La transparencia no elimina por sí sola la posibilidad de presión, pero permite observar cómo se distribuyen los recursos públicos.
Un medio crítico que pierde sistemáticamente contratos mientras otros medios con líneas editoriales favorables reciben recursos públicos no enfrenta necesariamente una prohibición de publicar. Pero sí puede encontrarse ante una estructura económica que condiciona su capacidad para hacerlo.
La opacidad también limita el periodismo
Hay otra forma de censura que no requiere amenazar a un periodista: impedir que pueda acceder a la información necesaria para investigar.
Si una autoridad no entrega documentos, oculta contratos, retrasa expedientes o restringe información de interés público, dificulta la capacidad de los medios para fiscalizar al poder.
Por eso es posible considerar a la opacidad institucional una forma indirecta de censura y plantea que las autoridades deben garantizar el principio de máxima publicidad.
El derecho a informar depende también del derecho a saber.
Sin información pública no hay investigación periodística sólida. Y sin periodismo capaz de revisar documentos, contratos, permisos, decisiones administrativas y políticas públicas, disminuye la capacidad de la sociedad para exigir rendición de cuentas.
Veracruz necesita protección, no más mecanismos de dependencia
El contexto estatal vuelve especialmente importante este debate.
Como se mencionó anteriormente, ARTÍCULO 19 registró 34 agresiones contra periodistas en Veracruz durante 2025, cualquier política pública debería partir de una prioridad: reducir las condiciones que hacen vulnerable al periodismo.
Eso significa fortalecer las instituciones encargadas de proteger a periodistas, mejorar los mecanismos de respuesta ante amenazas y agresiones, garantizar seguridad digital y física y atender también las necesidades de periodistas que trabajan fuera de los grandes medios.
Es imperativo fortalecer la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas (CEAPP), crear mecanismos de atención frente al acoso judicial, establecer fondos de emergencia y desarrollar redes regionales de protección.
Son medidas que apuntan en una dirección distinta al control. No buscan determinar qué debe publicar un periodista. Buscan crear condiciones para que pueda seguir haciéndolo.
La libertad de expresión se mide cuando incomoda al poder
La prueba definitiva de cualquier política sobre libertad de expresión aparece cuando un medio cuestiona al gobierno que aprobó esa política.
Es relativamente sencillo defender la libertad de expresión de un medio afín.
El verdadero desafío consiste en garantizarla cuando la información publicada resulta incómoda, crítica o incluso injusta para quienes ocupan el poder.
Por eso, una política pública sobre libertad de expresión no debería diseñarse pensando únicamente en el periodista responsable y profesional. También debe proteger al periodista incómodo, al medio pequeño, al reportero independiente, al comunicador comunitario y a quien investiga asuntos que afectan intereses económicos o políticos.
La libertad de expresión no puede depender de una acreditación gubernamental.
Tampoco debería depender de la simpatía del gobierno hacia determinado medio. Y mucho menos de la capacidad económica de una redacción para resistir demandas, multas o pérdida de ingresos.
El reto para 2026
Es urgente revisar los lineamientos federales, eliminar conceptos ambiguos, garantizar que cualquier registro estatal sea voluntario, establecer reglas contra la discriminación en la publicidad oficial, crear mecanismos frente al acoso judicial y fortalecer la capacitación en seguridad física y digital.
El objetivo debería ser pasar de una lógica de control de contenidos a una política de protección de derechos.
Eso implica reconocer que existen problemas reales que deben atenderse. La publicidad encubierta debe identificarse. Las audiencias necesitan mecanismos de réplica. Los medios deben responder por errores verificables. Los periodistas necesitan protección.
Pero ninguna de estas necesidades justifica entregar al Estado la capacidad de decidir qué puede publicarse.
La diferencia entre regulación y censura no está únicamente en el nombre de una norma.
Está en sus facultades, sus límites, sus mecanismos de supervisión y, sobre todo, en la posibilidad de impugnar las decisiones de la autoridad.
El riesgo no está sólo en lo que dice la ley, sino en lo que permite hacer
Las propuestas analizadas no demuestran, por sí mismas, que exista censura previa. Sin embargo, tampoco basta con que las autoridades aseguren que ese no es su propósito. Para evaluar los riesgos para la libertad de expresión es necesario revisar qué facultades otorgan las nuevas disposiciones, qué límites establecen y cómo podrían aplicarse.
La experiencia demuestra que las herramientas administrativas pueden adquirir usos distintos de aquellos para los que fueron diseñadas.
Una norma creada para proteger audiencias puede terminar utilizándose para presionar medios. Un registro creado para proteger periodistas puede terminar funcionando como mecanismo de acreditación.
Una política de publicidad oficial puede terminar premiando la cercanía política. Una base de datos creada para mejorar la protección puede aumentar la exposición de quienes debería proteger.
Por eso los candados importan tanto como los objetivos.
El riesgo federal está en convertir a la autoridad en evaluadora de la verdad y el contexto periodístico; el riesgo en Veracruz está en convertir un mecanismo de protección en un padrón de control, acreditación o vigilancia.
En ambos casos, la prueba será la misma: qué ocurre cuando un periodista cuestiona al poder.
Si puede investigar, publicar y criticar sin perder el acceso a la información, sin ser excluido de mecanismos públicos, sin enfrentar sanciones por el contenido de sus opiniones y sin quedar expuesto por un registro estatal, las garantías estarán funcionando.
Si ocurre lo contrario, la censura no necesitará una orden explícita.
Bastará con crear las condiciones para que publicar resulte demasiado costoso.
Y cuando informar se vuelve demasiado costoso, la sociedad también paga el precio.







